Un procedimiento rápido, voluntario, sencillo, económico y eficaz para solucionar discrepancias entre las partes sin tener que acudir a los tribunales.
Previsto en el artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, usted puede utilizar este Sistema Arbitral para conseguir la solución de sus reclamaciones. Cuando el producto o servicio que adquiera o utilice no responda a las características debidas, podrá utilizar el Sistema Arbitral.
La efectividad del Sistema Arbitral de Consumo ha sido contrastado a lo largo de un periodo experimental que se inicio en 1.986.
El 3 de Mayo de 1993 se promulgó, por Real Decreto, su Reglamento de funcionamiento y ofrece:
- – RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral.
- – EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
- – ECONOMÍA, porque es gratuito para las partes, que deben costear solo en determinados supuestos la práctica de peritaje.
- – VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se adhieren libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
- – EJECUTIVIDAD, porque los laudos – resoluciones arbitrales – son de aplicación obligada.